Bases para formar la Comisión de Seguridad e Higiene en la empresa

Conceptos Básicos

Higiene en el Trabajo: es la disciplina dirigida al reconocimiento, evaluación y control de los agentes a que están expuestos los trabajadores en su centro laboral y que pueden causar una enfermedad de trabajo.

La Higiene en el Trabajo abarca: El trabajador con sus características bio-psicosociales, y su relación con el medio ambiente laboral.

La Comisión de Seguridad e Higiene es el organismo por el cual el patrón puede conocer las desviaciones de seguridad e higiene en los siguientes aspectos:

  • Cumplimiento de la normatividad en seguridad e higiene.
  • Mantenimiento de las instalaciones y maquinaria.
  • Aplicación de políticas de seguridad e higiene.
  • Participación de mandos medios.
  • Aplicación del programa preventivo de seguridad e higiene.
  • Efectividad de la capacitación en seguridad e higiene.
  • Eficiencia de los sistemas de información al trabajador.
  • Manejo adecuado del equipo de protección personal.
  • Evolución de los costos directos e indirectos originados por los riesgos de trabajo.

Responsabilidades

El trabajador puede:

  • Denunciar las desviaciones a la normatividad en seguridad, higiene y ecología.
  • Proponer mejoras a los procesos de trabajo.
  • Participar en las actividades de seguridad e higiene.

El sindicato puede:

  • Vigilar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores en el campo de la seguridad e higiene.

Las autoridades laborales pueden:

  • Percatarse, a través de las actas de la Comisión, de los riesgos mayores que están presentes en las empresas y adecuar las acciones correspondientes con mayor efectividad.

Fundamentos Legales

Ley Federal del trabajo

Artículo 509 "En cada empresa o establecimiento se organizarán las Comisiones de Seguridad e Higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan".

Artículo 510 "Las Comisiones a que se refiere el artículo anterior serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo".

Reglamento federal de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo

Artículo 123 "La Secretaría, con el auxilio de las autoridades del trabajo de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como con la participación de los patrones, de los trabajadores o sus representantes, promoverá la integración y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo".

Artículo 124 "La Secretaría determinará la organización de las Comisiones de Seguridad e Higiene, a través de la Norma correspondiente, la cual precisará las características y modalidades para su constitución y funcionamiento, de acuerdo a los criterios para determinar el tipo y escala de los centros de trabajo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 7° del presente Reglamento".

Artículo 125 "Las Comisiones de Seguridad e Higiene deberán constituirse en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de iniciación de las actividades en la empresa o establecimiento, y será responsabilidad del patrón registrarlas ante la Secretaría, en los casos que determine la Norma respectiva".

Artículo 126 Las actividades que deben realizar los integrantes de las Comisiones de Seguridad e Higiene, son las siguientes:

  • Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios;
  • Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, de las Normas aplicables y de las relacionadas con aspectos de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, que se encuentren establecidas en los reglamentos interiores de trabajo, y hacer constar en las actas de recorrido respectivas las violaciones que en su caso existan;
  • Proponer al patrón medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo, basadas en la normatividad y en experiencias operativas en la materia, y las demás que establezca la Norma correspondiente".

Por: Genoveva Chávez.